El próximo 30 de abril finaliza el plazo para modificar la base de cotización de los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, con efectos del día 1 de julio de 2015. La variación de base, dentro de los límites legalmente establecidos, permite incrementarla o reducirla, al efecto de modificar el cálculo de futuras prestaciones por invalidez, incapacidad temporal y jubilación. Por su relevancia, adjuntamos un resumen ejecutivo del tema, con especial referencia a la repercusión de la modificación en la prestación de jubilación.
Es absolutamente aconsejable que los trabajadores de más de 40 años incluidos en este régimen especial dispongan de la información y asesoramiento suficiente al efecto de valorar adecuadamente si la base de cotización es suficiente y adecuada a sus expectativas de jubilación, a fin de evitar los inconvenientes que se puedan producir en el futuro derivados de una cotización inadecuada. En todo caso, es aconsejable realizar esta valoración antes de los 47 años de edad, puesto que a partir de esta edad pueden existir condicionantes a la base de cotización que pueden evitarse con una actuación preventiva.
En cualquier caso, la valoración de esta cuestión requiere la realización de un cálculo de su prestación de jubilación a la vista de los antecedentes -edad, períodos cotizados, régimen de cotización, bases aplicables, etc.- del caso concreto. Las actuaciones pueden concretarse en medidas puntuales a corto plazo -modificación de cuotas, temporal o con vocación de permanencia-, o en la elaboración de un plan de cotización a largo plazo que le permita alcanzar sus objetivos en cuanto a prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
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