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Fechas y novedades de la declaración del Impuesto sobre la Renta 2023

Ya tenemos aquí la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Durante los próximos meses tendremos que gestionar la declaración de la renta del ejercicio 2023, que es uno de los impuestos más complejos del sistema tributario. Este tributo reúne en un solo impuesto cinco componentes de renta muy distintos entre sí, cada uno con sus reglas de calificación y cálculo, que finalmente agrupa en dos bases liquidables a las que se aplican dos tarifas distintas. El impuesto sobre la renta conjuga en su cálculo tanto elementos objetivos como subjetivos, porque el impuesto se caracteriza por ser un tributo personal y subjetivo, que tiene en cuenta las circunstancias personales específicas de cada contribuyente, de forma que dos personas pueden tener exactamente los mismos ingresos, pero una cuota tributaria a ingresar muy distinta. Además, el impuesto sobre la renta es una herramienta de política fiscal muy potente, que dispone de diversas reducciones y deducciones fiscales pueden introducir mejoras sustanciales en la tributación. 

Además de esta complejidad que es común en todos los ejercicios, en la declaración del ejercicio 2023 habrá que tener en cuenta que los contribuyentes que hayan recibido determinadas ayudas deberán declararlas como ganancias y pérdidas patrimoniales, en la base general. Es el caso del denominado bono cultural joven, o de las ayudas al alquiler de vivienda. También es el caso de todas las ayudas a la rehabilitación energética de edificios, que también tributan como ganancia de patrimonio en la base general, con la única excepción de algún programa de las ayudas derivadas de los fondos Next Generation.

¿Existe alguna deducción interesante en la declaración del ejercicio 2023?

La declaración de este ejercicio permite practicar deducciones muy interesantes. Las deducciones que indicamos a continuación operan directamente a la cuota y, por lo tanto, tienen un ahorro fiscal muy directo a la tributación. Es el caso de las deducciones por rehabilitación energética en sus diferentes modalidades, que permiten practicar una deducción de entre el 20% y el 60% de las cantidades destinadas a incrementar la sostenibilidad de edificios, ya sea reduciendo la demanda de reducción y refrigeración, mejorando el consumo de energía primaria no renovable, o realizando actuaciones de rehabilitación energética. En estos casos, se requiere disponer de un certificado técnico de fecha anterior, y otro de fecha posterior, cuantificando el ahorro energético o la nueva clasificación asignada a la vivienda en la etiqueta energética. 

También puede aplicarse una deducción por adquisición de vehículo eléctrico. Esta deducción supone también un ahorro directo en la cuota del impuesto, del 15% (con una base máxima de 20.000 €) sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas, siempre que el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. También existe una deducción por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, del 15% (con una base máxima de 4.000 €).

Otra tipología interesante de deducciones son las deducciones por donaciones, que en el 2023 se han incrementado, o por adquisición de acciones o participaciones en sociedades nuevas o de reciente creación

¿Se mantienen las deducciones por maternidad e incremento por gastos de guardería?

Las deducciones por maternidad no solo se mantienen, sino que, además, se favorece su aplicación y se incrementa su cuantía. Hasta ahora, la aplicación de la deducción por maternidad requería que la madre (o, en su defecto, uno o dos padres o tutores) estuvieran en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Sin embargo, una importante novedad en el ejercicio 2023 es que se extiende el derecho a la deducción por maternidad siempre que, en cualquier momento posterior al nacimiento, se produzca una alta en el régimen correspondiente de, al menos, 30 días cotizados. Además, en el mes en que se alcance el período mínimo de cotización de 30 días, la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 €. Por ello, la cuantía máxima de la deducción, de 1.200 euros anuales, se  incrementa a 1.350 euros anuales. 

Respecto del incremento adicional por gastos de custodia (más conocida como deducción por gastos de guardería) se amplían los centros que pueden prestar el servicio de guardería, porque el Tribunal Supremo ha manifestado, en una Sentencia de 8 de enero de 2024, que ya no se requiere que el centro tenga autorización como centro educativo, sino solo una autorización o comunicación de apertura. Además, en el 2023 se suprime el límite cuantitativo que suponía la cotización satisfecha a la Seguridad Social, aunque sí que subsiste el límite de 1.000 euros anuales. 

Las deducciones por persona con discapacidad a cargo y por familia numerosa, las más atractivas por su cantidad y alcance en la aplicación.

Las deducciones por persona con discapacidad a cargo y por familia numerosa son de las que dan más juego en las declaraciones, y las permiten obtener devoluciones importantes. Ambas permiten que el contribuyente obtenga una cuota negativa de importe superior a las retenciones efectivamente soportadas, porque técnicamente son una minoración de la cuota diferencial. La deducción por persona con discapacidad a cargo permite aplicar una deducción de 1.200 euros por cada persona con discapacidad y con rentas netas inferiores a 8.000 euros; si existen varios miembros de la unidad familiar con discapacidad, este importe se va multiplicando con el número de personas que cumplan los requisitos. Por ejemplo, en el caso de que ambos cónyuges tengan discapacidad y rentas inferiores a 8.000 euros anuales, la deducción es mutua, por lo que se duplica el importe. Si, además, existen hijos con discapacidad, se va incrementando el importe en función del número de hijos o descendientes que reúnan las condiciones. 

La deducción por familia numerosa permite aplicar una deducción del mismo importe (1.200 euros anuales) por cada familia numerosa, siempre que pueda acreditarse dicha condición. Este importe se duplica en el caso de las familias numerosas de categoría especial. Además, se incrementa en caso de que existan hijos adicionales que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa. 

¿Qué deducciones autonómicas existen en Cataluña?

Las deducciones autonómicas son cuantitativamente menos relevantes, porque aunque las comunidades autónomas tienen capacidad normativa, pueden incidir solo en determinados aspectos del tributo. En Cataluña se mantienen deducciones como las deducciones por arrendamientoinversión en vivienda habitualviudedadnacimiento o adopción de hijointereses de préstamos para financiación de estudios de máster y doctorado, o por tener más de un pagador.

¿Qué fechas hay que tener en cuenta a efectos de la gestión de la declaración del ejercicio 2023?

Las principales fechas a tener en cuenta en esta campaña son:
 
3 de abril de 2024.
Inicio del plazo de presentación de declaraciones por vía telemática. 

26 de junio de 2024.
Finalización del plazo de presentación de declaraciones con cuota a ingresar por domiciliación bancaria.

1 de julio de 2024.
Finalización del plazo de presentación de declaraciones en todas sus modalidades. 

En los últimos años, los aspectos más novedosos del tributo han sido la tributación de las influencers, la tributación de las monedas virtuales y la tributación de los NFT. Sin embargo, por su afectación a todas las personas que ejercen una actividad por cuenta propia, uno de los temas de más interés es la deducción de gastos de las personas autónomas y, en particular, la deducción de gastos de autónomos que trabajan en casa. Todos estos temas por su complejidad requieren una noticia monográfica. 

En todo caso, la complejidad del tributo aconseja recurrir a un buen asesoramiento profesional para optimizar la tributación. El desconocimiento de la normativa y de las últimas doctrinas administrativas y jurisprudenciales pueden causar una mayor tributación, o bien algo que a veces puede resultar incluso más perjudicial: una liquidación realizada de forma poco rigurosa que conlleve actuaciones de revisión en el futuro, así como sanciones, intereses o recargos por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias. 

 
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